ENFERMEDAD
PROFESIONAL
(Art. 116 Ley General de la Seguridad Social)
Se entenderá por enfermedad profesionalla contraída a
consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las
actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe
por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y
que esté provocada por la acción de los elementos o
sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada
enfermedad profesional.
RD 1299/2006 de 10 de noviembre.
Muchas cosas hemos aprendido de Dios y del Diablo, sin duda, las leyes, nos las dió el segundo, o estamos muy equivocados respecto a los intereses del primero.
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